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Estatuto rural siete veces infame

Héctor Mondragón, Colombia, Febrero 09 de 2007, Este artículo ha sido consultado 3178 veces

Héctor Mondragón[1]


El proyecto de ley de Estatuto Rural presentado por el Ministro de Agricultura, por el cual se modifican las normas que regulan el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), refleja los intereses de quienes durante años, aprovechando la violencia han concentrado la propiedad o la posesión de las mejores tierras del país y de aquellas ubicadas en áreas donde se realizarán inversiones y megaproyectos y aspiran a ingresar como cola del león al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, feriando los baldíos a las grandes empresas y convirtiendo en dinero o en acciones de las transnacionales el fruto del despojo de las tierras, a costa de la nación, del ambiente y de las víctimas de la violencia. Este proyecto es pues toda una infamia. Podemos ver cómo es siete veces infame:

 

Escrituras fabricadas 

En primer lugar, el artículo 121 del proyecto aprobado en la Comisión Quinta del Senado, (156 original, 123 de la ponencia para primer debate) permite legalizar escrituras fabricadas en notarías hasta 1996 o 1997. Se trata de títulos no expedidos originariamente por el estado, de lo que popularmente se conoce como escrituras chimbas.

Este ha sido y es un tema central de las luchas agrarias desde el siglo XIX, cuando se volvió costumbre que los pícaros controlaran o sobornaran a notarios venales y fabricaran escrituras que luego registraban para despojar a indígenas, campesinos o a cualquier agricultor sin poder político. Las guerras civiles facilitaban estas picardías al completar el trabajo del notario con el asesinato o desplazamiento de los propietarios o poseedores legítimos.

El siglo XX se abrió con las luchas de pequeños propietarios, colonos e indígenas de los resguardos coloniales batallando contra las leguleyadas de notaría. Quintín Lame en el Cauca, Erasmo Valencia en Sumapaz y luego Jorge Eliécer Gaitán en los tribunales y en el Congreso se batallaron contra estas trampas. Lograron estas luchas que en 1926 la Corte Suprema de Justicia sentenciara que para que alguien probara la propiedad sobre un predio, debía demostrar la existencia de un título originario expedido por el estado, por el cual el terreno había pasado al dominio privado y del cual provenía la propiedad del supuesto propietario.

Esta jurisprudencia fue una importante conquista del movimiento indígena y campesino y en realidad del pueblo colombiano que podía escapar del poder de los pícaros de notaría, que había sido reforzado por la violencia de las sucesivas guerras civiles, en que a sangre y fuego se desplazaba y se despojaba. Los fabricantes de títulos llamaron a ésta, la “prueba diabólica” Quintín escribió: La jurisprudencia que yo aprendí fue enseñada allá en los campos de lucha...

La ley 200 de 1936 repitió la exigencia de la Corte, pero aceptó conciliar y aceptar los títulos de notaría registrados antes del 17 de abril de 1917. Dijo que acreditaban propiedad sobre un predio además de los títulos originarios expedidos por el estado, que no hubieran perdido su eficacia legal, los títulos inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la ley 200 de 1936 (entró en vigencia el 17 de abril de 1937), en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria (que era de 20 años).

Para las generaciones posteriores, toda la importante lucha para detener los títulos chimbos estaba prácticamente olvidada y pasó a ser mucho más importante llevar a la práctica la limitación a la propiedad privada impuesta tanto por la reforma constitucional de 1936, que definió la propiedad como función social que implica obligaciones, criterio que la ley 200 de ese año  puso en práctica a establecer la extinción de dominio para los predios incultos de más de 300 hectáreas. Pero el artículo 48 de la ley 160 de 1994 tramposamente copió lo dispuesto por el artículo de la ley 200, con lo cual pretendió validar los títulos fabricados en las notarías hasta 1974. La ley 791 de 2002 rebajó el plazo para la prescripción extraordinaria a 10 años, con lo cual de taquito podrían validar los títulos fabricados hasta 1984. Sin embargo ninguna de estas leyes derogó la 200 de 1936, como sí hace el nuevo proyecto de ley, para tratar de cerrar el paso a interpretaciones sobre la vigencia de las escrituras fabricadas, aunque de hecho, la reducción de los plazos de prescripción opera ya como una amenaza sobre los bienes de los desplazados.

Sin que se modifique las normas, ya hemos visto en 2005 como han sido utilizados para recortar los territorios colectivos de los afrocolombianos, los procesos de “clarificación de la propiedad” a los que se refiere el capítulo estrella del Proyecto de Desarrollo Rural donde se encuentra el artículo 123. Si este artículo es aprobado como está, indudablemente los recortes se van a multiplicar y afectarán también a los resguardos y a los campesinos.

Como quien dice, las normas recientes y el nuevo proyecto de ley del gobierno nos obligan a pasar de la lucha por la limitación de los derechos de la gran propiedad a la lucha de los años 20 del siglo pasado, contra los torcidos de la propiedad. Al volverse a copiar “a partir de la vigencia de esta ley...”, la nueva ley validaría los títulos chimbos hasta 1996 o 1997. E inclusive se quiere convertir en ley una reglamentación que permite lavar los títulos fabricados posteriores, mediante su compra-venta por el gobierno o mediante otras “pruebas” que el proyecto se niega explícitamente a mencionar. El Ministro habla a la prensa sobre cómo apenas los autores del proyecto se limitaron a copiar artículos, como si el día de la vigencia de la ley 200 de 1936 fuera igual a cualquier día de 2006 o 2007.

El asunto de las escrituras fabricadas está coordinado con el artículo 103 que supedita la constitución, saneamiento, reestructuración y ampliación de Resguardos "a lo dispuesto en la Convención Americana de los Derechos Humanos" (en vez de el Convenio 169 de la OIT), pues de lo que allí se trata es de aplicar el numeral 2 del artículo 21 de esa convención en favor de los fabricantes de títulos, que según el artículo103 del proyecto de ley exhibirán "IGUAL derecho" que los indígenas, así estos tengan títulos coloniales y pasando por encima del Convenio 169 de la OIT y del derecho mayor de los nativos a sus tierras ancestrales al convertir este en igual derecho al que otorga una escritura fabricada.

 

Contra indígenas y afros

Otra gran infamia, desde su primera versión, el proyecto pretendió dar golpes de gracia a los resguardos indígenas y tierras de comunidades negras, al pretender supeditar su constitución o ampliación a los planes de ordenamiento territorial municipal (artículos 143 y 188). El texto aprobado elimina esta condición para los resguardos, pero impone otra (111): no será posible adquirir para ellos las tierras que “pretendan” ser reivindicadas mediante violencia. ¿Cuál violencia? La de quienes asesinaron a 28 indígenas Nasa, entre ellos niños, en la hacienda Nilo en 1991? ¿La de quienes asesinaron al sacerdote Alvaro Ulcué por apoyar a los indígenas ocupantes de López Adentro el 10 de noviembre de 1984? ¿O a quienes dispararon y mataron a Belisario Camayo exactamente 11 años después cuando ocupaba la hacienda El Japio? No, los señores senadores se refieren a la Liberación de la Madre Tierra realizada por los indígenas y campesinos del Cauca entre septiembre y noviembre de 2005 y pretenden evitar la compra de tierras para las comunidades del Cauca y además lograr que, sin problemas, el gobierno siga dejando al Incoder sin presupuesto adecuado para comprar tierras para los indígenas.

Ya la resolución 1516 de agosto de 2005 mostró como se pretende imponer la ocupación de los territorios afrocolombianos por empresas palmeras o madereras amparadas por el paramilitarismo. Dicho sea de paso el proyecto para evitar referirse a los afrocolombianos,  usa decenas de veces el concepto "minorías étnicas", que no es el aplicable a los pueblos nativos indígenas, afros y raizales de San Andrés. Una anécdota cierta: en el Chocó el antiguo PNR abrió una "oficina de minorías étnicas", nadie iba, los funcionarios preguntaron y la gente respondió: "aquí hay muy poquitos blancos". Claro, en varias partes los indios o los negros son mayoría (Vichada, Guajira, Vaupés, Amazonas, Guainía, Chocó y costa Pacífica o en municipios de Cauca o Nariño, Riosucio Caldas) y en Providencia los raizales son mayoría.

 

Proyecto anticampesino

Cuadro de texto: Una de las infamias más evidentes es la tónica anticampesina de todo el proyecto. Trata de impedir la solución de las reivindicaciones de tierra de los campesinos al prohibir en el artículo 57 comprar tierras “invadidas” por ellos, tal y como transitoriamente lo hizo la ley 30 de 1988 con un artículo aprobado mediante fraude televisado. Deja la posibilidad de tierra para el campesino al desprestigiado y fracasado mercado subsidiado de tierras, que el proyecto hace más sofisticado al establecer una selección de los “mejores” proyectos que acapararán los reducidos subsidios estatales, dejando así sin posibilidad a los campesinos más pobres y a los municipios con menor capacidad presupuestal. A esto el Ministro lo llama actuar según “la demanda” cuando en realidad las tierras adquiridas serán, como en os últimos años,  las de mala calidad que ofrezcan los latifundistas para desenhuesarse o las que pierdan los medianos propietarios quebrados y nunca las 4 millones 700 mil hectáreas aptas para la agricultura que el latifundio tiene intensamente desperdiciadas.

Limita en forma absurda las reservas campesinas a las zonas donde predominan los baldíos, cuando actualmente no existe esa limitación y el decreto 1717 de 1996 las establece expresamente que también pueden hacerse "en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas o socioeconómicas requieran regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de los predios rurales" y en "las zonas de amortiguación del área de sistema de parques nacionales".

El proyecto gubernamental llega al colmo del cinismo cuando dictamina (en el artículo 115), que las reservas campesinas son para enviar allí a los desplazados y no para proteger la territorialidad campesina. Se trata de convertir en ley lo que de hecho hacen desde hace muchas décadas, sacar una y otra vez al campesino de la “frontera agrícola” y enviarlo a destruir la selva en los “baldíos. Además con una discriminación inaceptable en el artículo 55, se excluye a la conformación y  consolidación de las reservas campesinas de los casos en que el Incoder puede y debe adquirir directamente tierras de los grandes propietarios.

 

Entrega de las selvas a grandes inversionistas

La cuarta gran infamia es la relativa a modificaciones a las normas de las llamadas zonas de desarrollo empresarial. Las organizaciones campesinas, indígenas y afro ya se habían opuesto a esta figura cuando se aprobó la ley 160 de 1994, pero lo que ahora se propone es atroz, pues se eliminan las normas que limitaron esas zonas. En especial, el artículo 76  del proyecto elimina la obligación de equilibrar la producción con la oferta ambiental y en cambio determina claramente que estas zonas son para inversiones grandes (léase transnacionales y monopolios). Por una parte se da rienda suelta a proyectos con impacto ambiental desastroso y por otra se excluye a pequeños y medianos empresarios. Para abrir el paso a la adjudicación de baldíos en propiedad a las transnacionales, se trasponen las normas generales sobre baldíos al final (título IV del capítulo IV), en lugar de estar (como capítulo II) antes de las normas sobre reservas campesinas y zonas empresariales, como actualmente ocurre. El artículo 139 está redactado para permitir la adjudicación en propiedad de indefinidas hectáreas de supuestos  "baldíos" a las transnacionales y monopolios. Los contratos de las zonas empresariales estaban concebidos como de sólo usufructo y no para adjudicar propiedad. Esto se complementa con el supermico de la creación de las “zonas francas agroindustriales” (parágrafo del artículo 4) donde las transnacionales harán su agosto.

Todo está previsto para que los recursos del estado y la ley favorezcan a las grandes empresas. Se condiciona el crédito y la promoción gubernamentales a la producción vinculada a la exportación, la acción institucional en la asistencia técnica se limita a “estimular la creación” de prestadores del servicio por el que los clientes rurales pagarán. Los subsidios, como los destinados a la adecuación de tierras serán entregados a los “mejores proyectos” que serán los que presenten los consabidos pulpos.

 

Producción nacional de alimentos

La quinta y tal vez la mayor infamia del proyecto es omitir el mandato constitucional de proteger la producción nacional de alimentos, y guardar silencio sobre la soberanía alimentaria. El parágrafo 1 del artículo 13 en vez de promover las redes de procesamiento, comercialización y consumo de alimentos producidos por pequeños productores, en concordancia con complejos agroindustriales que incluyan la propiedad comunitaria de campesinos, negros, indígenas, trabajadores y pobladores rurales de bajos ingresos, promueve las plantaciones autorizando todo tipo de inversiones estatales para sostenerlas, completando así los subsidios y exenciones de impuestos de que ya disfrutan las grandes empresas.

Ya sabemos que el gobierno se ha allanado a las transnacionales estadounidenses de la alimentación, las semillas y los insumos que esperan dominar el mercado colombiano de alimentos tras la firma del TLC. Para ellos Colombia no debe producir alimentos, sino dedicarse a enviar combustibles de origen agrícola como el biodísel de palma aceitera y el etanol de caña de azúcar y otros cultivos en gran escala. Esto a costa de destruir la soberanía alimentaria,  y dañar con el monocultivo los suelos y los ecosistemas. Cuando los precios de estos combustibles baje por la superproducción en la India, Malasia, Indonesia, África y América, los campesinos vinculados como supuestos socios de las alianzas estratégicas, pagarán con sus tierras las “pérdidas” del negocio y los avivatos se quedarán con territorios estratégicos y desde luego con los dólares y euros de la época de bonanza.

 

Extinción

La sexta infamia es tratar de encontrar una vía de escape a la extinción de dominio de los latifundios ociosos, con el artificioso concepto de "improductivos". La embestida contra las conquistas logradas en 1936 se completa con el artículo 56 introducido extemporáneamente por el ministro, el cual pretende burlar la extinción de dominio de grandes predios incultos, permitiendo a los latifundistas venderlos al Incoder por su avalúo catastral, cuando de acuerdo a las normas vigentes debería simplemente perder la propiedad si los han abandonado por tres o más años sin que medie fuerza mayor. El ministro ha declarado repetidamente que los terratenientes tienen “derecho a dejar ociosos sus predios”, desconociendo la Constitución. Para completar, la extinción de dominio de predios incultos podría ser aplicada a fincas pequeñas y medianas, pues se deroga la ley 200 que los protege, lo cual podría afectar a desplazados por la violencia que no esté en condiciones de enterarse del proceso administrativo.

El proyecto elimina la extinción de dominio por expansión urbana ilegal (como ocurre en los cerros orientales de Bogotá). Esta extinción  estaba en la ley 160 de 1994 con los términos de la legislación de esa época que no deberían ser eliminados, sino actualizados. En cambio, trata el proyecto de imponer todo tipo de obligaciones en cuanto a función social y ecológica de la propiedad colectiva indígena y afro, aun antes de que la misma sea reconocida por el estado.

En cuanto a la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, es necesario recordar que la ley 333 de 1996 establecía que los predios rurales sobre los cuales recayera este tipo de extinción se destinarían prioritariamente a la reforma agraria. La ley 793 de 2002 a propuesta del gobierno de Uribe, eliminó esa disposición y ordenó que estas tierras fueran para “seguridad”. A pesar de ello el vicepresidente Santos llegó a anunciar que las mismas tierras servirían para hacer una “reforma agraria de la nueva generación” y el Presidente se comprometió a entregar 150 mil hectáreas durante los ya pasados 4 años, meta que apenas alcanzó en un 20% altamente contaminado por los escándalos en que se vio envuelto el grupo uribista “Colombia Viva” al que se había entregado la gestión del Incoder y bajo cuya responsabilidad parte de estas tierras fueron a parar a narcos y paramilitares.

El proyecto propina inicialmente revertir los dispuesto en la ley 793 sobre el destino de los predios rurales y retomar su destinación al Incoder, pero la Comisión Quinta del Senado eliminó los artículos que ordenaban transferir inmediatamente esos bienes al Incoder y destinarlos a programas de reforma agraria, dejando la norma que explícitamente dice que no serán para reforma agraria, sino que “la redistribución y enajenación de las tierras ingresadas al patrimonio del Estado en desarrollo de los procesos judiciales de extinción del dominio se orientará a proyectos empresariales rurales, a los cuales se vinculará  sectores industriales y de servicios en las zonas de producción”.

 

Negativa al debate democrático

Siete veces infame este proyecto porque su autor y la mayoría parlamentaria uribista se han negado al mínimo debate democrático al no acumular en la Comisión Quinta del Senado el proyecto de ley 99S-2006, elaborado por las organizaciones campesinas, indígenas, afrocolombianas y de trabajadores rurales, durante años de trabajo, talleres, foros y debates y presentado por el senador Gustavo Petro, vocero del Polo Democrático Alternativo. Es la primera vez que un proyecto alternativo agrario no es acumulado.

El proyecto 99S demuestra que sí hay alternativa al TLC, al neoliberalismo y al paralatifundismo, que el país, el sector agropecuario y las comunidades rurales pueden tener una vida digna, una territorialidad reconocida, su propia economía y cultura; que Colombia puede tener soberanía alimentaria y es posible resolver el problema del hambre tejiendo los circuitos económicos regionales e incorporando a los “consumidores” urbanos hoy desnutridos, al procesamiento de los alimentos producidos en el campo por los pequeños productores, de manera que obtengan ingresos nuevos.

El proyecto 99S establece las normas para lograr que generemos nuestra propia tecnología limpia adaptada a nuestra realidad y diversidad ambiental, económica y cultural de manera que se conserve y respete la propiedad colectiva del saber tradicional y la biodiversidad y preservemos las semillas nativas y propias. El proyecto del gobierno nos condena a la dependencia tecnológica de Monsanto, Syngenta y otras trasnacionales y deja sin asistencia técnica a los pobres del campo.

Por lo demás el proyecto 99S establece medidas efectivas para contrarrestar la inequitativa distribución de la propiedad de la tierra, como dotar al Incoder de presupuesto adecuado para el efecto, adoptar el procedimiento de expropiación por vía administrativa de las normas que tuvo la Corporación Nasa Kiwe y fortalecer las reservas campesinas, resguardos indígenas y territorios colectivos afrocolombianos. Propone normas para retornar a su tierra a los desplazados y que no se delegue la titulación de baldíos para evitar la titulación a los beneficiarios del paramilitarismo; establece claramente que es competencia del Incoder el ordenamiento social y cultural de la propiedad, y ordena proteger la pesca tradicional artesanal de las comunidades.

Los senadores uribistas de la Comisión Quinta no ocultaron su ira porque un senador del Polo Democrático Alternativo los confrontaba. El ponente principal sugirió al presidente de la Comisión “impedir la grosería” del senador del PDA porque calificó el proyecto del Ministro como lo que es, un manual de “trampas” y luego porque apeló a la Plenaria la decisión de no acumular el proyecto 99S. Finalmente en Plenaria a raíz de la intervención del mismo senador del PDA sobre el Estatuto Rural y luego sobre el debate acerca del paramilitarismo, los uribistas lo sancionaron con 15 días sin uso de la palabra, sanción que debieron luego revocar al ser evidente su catadura dictatorial.

Cuando el presidente de la Comisión Quinta del Senado se negó a acumular el proyecto 99S, no sólo violó el reglamento del Congreso, sino lo que es más grave, se negó a que la voz de las organizaciones de la Convergencia Campesina, Negra e Indígena (CCNI) y de las organizaciones campesinas de la CGT, se oyera en el debate y pudiera confrontarse con el proyecto del gobierno. No extraña que estas organizaciones y la Asociación para la Salvación Agropecuaria se hayan pronunciado enérgicamente contra esta infamia y contra el infame proyecto del Ministro de Agricultura.  No extraña que organizaciones de la región Caribe, Antioquia y otros lugares estén multiplicado declaraciones en el mismo sentido y preparándose para movilizarse masiva y contundentemente contra el proyecto de Estatuto Rural y el TLC.

Se equivocan quienes creen que Colombia está condenada a la pérdida de la soberanía alimentaria, al TLC, al imperio de las transnacionales y al latifundismo. Sentimos la solidaridad que llega desde los propios Estados Unidos y Europa. Hemos presenciado la movilización del 15 de mayo contra el TLC. Vimos la Liberación de la Madre Tierra realizada por indígenas y campesinos del Cauca entre septiembre y noviembre de 2005 y al mismo tiempo la ocupación de la iglesia de San Francisco en Bogotá por delegados de los afrocolombianos. Hemos sido testigos de las consultas populares contra el TLC en Cauca y Caquetá, entre los arroceros y entre los agricultores de tierra fría. Y vemos las respuestas masivas contra los TLC y el neoliberalismo en Oaxaca, en todo México, en Centroamérica, en Ecuador, en Venezuela,  en Bolivia, en Brasil, en Argentina, sentimos el viento de la lucha por la tierra en Bolivia, Guatemala, Venezuela, Paraguay y Brasil. Las movilizaciones por venir en Colombia dirán que somos parte de esa América Latina en lucha.

[1] C.e: hmondragon@hotmail.com

Publicado en Febrero 09 de 2007| Compartir
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