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¡Atención! ¿Habrá que pagar nuestras propias semillas?

Grupo Semillas, Colombia, Diciembre 20 de 2012, Este artículo ha sido consultado 188 veces

Un campesino que cultiva frijol y selecciona las mejores semillas, puede encontrarse con el problema de que esta variedad ya tiene un dueño, una empresa, que la ha patentado y a la cual debe pagar las multas de “regalía”. Además le queda prohibido seguir cultivando ese frijol que él y sus antepasados sembraron durante años porque la empresa se la llevó, mejoró, patentó y ahora cobra por usarla.

¿Por qué? Por dos razones bien importantes: Por que muchas cosas están cambiando en Colombia y especialmente en el sector agrario, como efecto de una “modernización económica” que el gobierno nacional y los gremios económicos entienden como el ajuste del desarrollo nacional al libre comercio internacional y porque nuestros país es rico en diversidad biológica, y nuestros campesinos criollos, los afroamericanos e indígenas tienen un saber ancestral sobre producción de variedades y especies vegetales. Ahora se pretende convertir nuestros recursos en bienes apropiables por los grandes empresarios internacionales.

Para realizar ambas cosas se esta adecuado la legislación nacional a los convenios internacionales conocidos como Tratado de Libre Comercio (TLC), en los cuales se reglamenta la compra-venta de productos agrícolas y no agrícolas, la inversión en el sector de los servicios, las inversiones extranjeras y “los derechos de propiedad intelectual” sobre las inversiones (semillas, animales y/o genes humanos). En varios escenarios internacionales como el GATT (Acuerdos Generales en Aranceles y Comercio), en la UPOV (unión de quienes obtienen nuevos vegetales), en la OMC (Organización Multilateral de Comercio), los países desarrollados, con los Estados Unidos a la cabeza, han reglamentado todo el comercio mundial bajo sus directrices e intereses y presionan a los países del Tercer Mundo mediante represalias económicas (sanciones y/o bloqueo de tipo económico), para que se adhieran a estos convenios.

Entre otros pasos, ya existe un proyecto de ley de semillas (N. 195 de 1992) por lo cual se establece el régimen de protección a las obtenciones vegetales, orientando “esencialmente a crear las bases jurídicas exigidas por la UPOV para que Colombia se afilie a esta organización”,(ponentes de proyecto). Dicha ley reconoce títulos de propiedad (patentes) y garantías por un periodo de 20 a 25 años a quienes obtengan nuevas variedades vegetales, consistencia en la cuál quien la registre (llamado obtentor), es el único que tiene derecho sobre la variedad vegetal para multiplicarla, reproducirla, cultivarla, venderla, exportarla, utilizarla y/o almacenarla; cualquier otra persona que quiera ejercer estos derechos deberá pagarle regalías.

Igualmente se tomaron las decisiones 344 y 345 del Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena) que reglamentan el régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales, las cuales contradicen el texto original del acuerdo aprobado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en el cual se negaba expresamente el reconocimiento a tales derechos. Ambos pasos citados, el proyecto de ley y las decisiones, tienden a reconocer “el pago de regalías por los conceptos de patentes o derechos análogos a los mejoradores genéticos, ya sea como individuo o empresa comerciales” (INDERENA, 1993). En diciembre de 1994 se piensa dar forma final a la aprobación de esto en el Pacto Andino!

 

Pero la discusión y la lucha ya empezaron

Algunas organizaciones no gubernamentales –ongs, instancias gubernamentales del país han manifestado sus reservas frente a estos pasos, han hechos algunas propuestas tendientes a lograr: Mayor beneficio para el país; concordancia de los acuerdos internacionales con la constitución nacional; los mismos privilegios para los articulares y comunidades nativas como obtentores de estirpes genéticas; la supremacía de la soberanía nacional sobre cualquier otro derecho internacional. Estas últimas instancias (ongs, INDERENA, etc.) coinciden en la necesidad de suspender el tramite del proyecto de la ley y la firma de las decisiones y crear previamente una LEY MARCO de carácter general en las que se definan. Ampliamente las bases sobre las cuales sustentan cualquier convenio.

También proponen crear en los acuerdos internacionales la figura de “cultivaridades autóctonas” entidades como aquellas obtenidas, mejoradas o detentadas por comunidades tradicionales (indígenas, afroamericanos o campesinas), cuyo conocimiento y uso hace parte de su cultura; un mecanismo especial de registro de obtentor de “cultivaridades autóctonas” que se otorguen individual o colectivamente a las comunidades indígenas, afroamericanas y campesinas como mecanismo legal de reconocimiento a escala nacional e internacional de los derechos que se asisten a estos sectores para “usufructuar los beneficios que surgen la explotación económica de sus innovaciones y practicas los cuales son productos de un conocimiento empírico acumulado y en el desarrollo”. 

Publicado en Diciembre 20 de 2012| Compartir
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