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Contexto

Resistencia de los pueblos indígenas de Antioquia: No a la consulta y a la explotación minera en nuestro territorio

Nury Yagarí, Coordinadora de Territorio y medio Ambiente de la OIA., Colombia, Octubre 21 de 2008, Este artículo ha sido consultado 1762 veces

Desde la década de los 70 se vienen adelantando exploraciones mineras en Territorios Indígenas de la región del Atrato medio Antioqueño, a través de Ingeominas. A partir de 2001 se inicia nuevamente la prospección minera, la cual fue realizada a través de una empresa cubana y la exploración y explotación por parte de una empresa norteamericana denominada Muriel Corporation en la jurisdicción de Carmen del Darién (Chocó) y Murindó (Antioquia), con una extensión de 16 mil hectáreas, de los cuales 4 mil hectáreas están en el resguardo de Murindó y el resto afectaría totalmente a la comunidad de Coredocito perteneciente al resguardo de Jiguamiandó.

Hacia el año 2001 y 2002,  la prospección minera adelantada por la empresa cubana, se percató de la existencia de los territorios indígenas, cuando desarrollaban la etapa de prospección.  Desde la primera etapa de intervención los pueblos indígenas asentados, manifestaron y continúan manteniendo la posición a la no consulta previa,  ni a la concertación.  El Cerro Careperro (proyecto Mandé Norte) es un sitio sagrado, el cual implica mantenimiento de las fuerzas del equilibrio de todas las comunidades y población indígena asentada a su alrededor. Dice la mitología del pueblo embera, que allí están encerrados todos los espíritus de los ancestros y desde allí protegen a los hijos y nietos de los Emberas.

Otra área concesionada está ubicada en la jurisdicción de Frontino y Dabeiba Antioquia. Este proyecto  afectará a los resguardos de Murrí Pantanos y Amparradó con una extensión de 4 mil hectáreas.  Esta concesión minera ha sido otorgada a la empresa CARBONES DE COLOMBIA, y su operador, quienes a su vez subcontratan a la empresa Coordillera Exploraciones Mineras S.A para la exploración en  una etapa inicial.  Las concesiones mineras para el sector de Murindó fueron otorgados por el Gobernador Aníbal Gaviria Correa, y la concesión entregada en Frontino  y Dabeiba las otorgó Ingeominas.

En ambas concesiones mineras se han encontrado minerales como oro y platino principalmente.  Asociado a estas concesiones están otros megaproyectos como la carretera Mutatá-Murindó, la Hidroeléctrica del Río Coredó,  el cultivo de palmas y los proyectos forestales impulsados por Colombia Forestal.

Las concesiones mineras y los grandes megaproyectos que afectan a los territorios indígenas vienen avanzando rápidamente, así como también se ha acrecentado aceleradamente la minería ilegal en los territorios indígenas.  Todavía los pueblos indígenas de Antioquia no tienen en su cosmovisión  el significado monetario de sus territorios y sus recursos naturales.  Es por eso, que cualquier dádiva es suficiente para que los indígenas dejen entrar a las “pequeñas empresas” a saquear lo poco que queda del oro y de paso en la búsqueda de más minerales u otros recursos naturales.
 
Aquí la mayor ganancia económica se la llevan las “pequeñas empresas”, quienes son personas que actúan a título individual contratando retroexcavadoras para llegar a las comunidades a saquear el oro y los demás recursos naturales.  Adicionalmente las ganancias para las comunidades indígenas terminan en manos de unos cuantos indígenas y como valor agregado generan las disputas territoriales y de tipo socio político al interior de comunidades, pero además quedan las amenazas por parte de los mineros no indígenas y de las grandes empresas en contra de aquellos líderes que se oponen a las prácticas ilegales de la minería en territorios ajenos a ellos, lo que hemos denominado “saqueo de los recursos naturales”.

De todo el saqueo, lo que queda son impactos que nadie dimensiona.  No solo en el aspecto sociocultural y político, sino el factor económico y el ambiental que este tipo de explotaciones ilegales dejan, y que como tal no cumplen con ningún tipo de requerimiento legal ambiental, ni ningún tipo de requerimiento previo para las comunidades indígenas. Estos casos no son de prioridad de las autoridades Municipales (Alcaldes) para darle la atención que corresponde desde la obligación que tienen por razones de competencia, es decir, no advierten de las minerías ilegales, por un lado porque no les interesa la defensa territorial de los pueblos y comunidades indígenas, pero por el otro, también pueden ser complacientes con dichas actividades tal vez porque se lucren de ella, así la actividad no esté sustentada en la legalidad. 

Es así como en una de las visitas realizadas a la zona de Chigorodó entre la Secretaría de productividad, la gerencia indígenas entidades ambas de la gobernación y CORPOURABA detectaron que:

“…las vegas del río Juradó y algunas de las Terrazas Cuaternarias más viejas han sido totalmente removidas, produciendo cambios en el perfil longitudinal del río y la casi total desaparición de la corriente de agua al desconfigurar su cauce por completo.Existe una gran posibilidad de presentar grandes represamientos durante la época de invierno, al mismo tiempo que se producirá un aumento en el volumen de sedimentos aportados al río León, afectando con esto su dinámica fluvial.La vegetación ha sido totalmente destruida y este proceso continua aguas arriba. A lo largo de toda la zona afectada se están desarrollando asentamientos humanos en chozas improvisadas y sin ningún tipo de norma que garantice unas condiciones de salubridad mínimas y un adecuado manejo del territorio”(1)

Pero este impacto que genera no solo es entonces en Chigorodó, sino en las comunidades que están siendo intervenidas en las diferentes zonas como Bajo Cauca, Nordeste, Occidente, Suroeste y Urabá Antioqueño principalmente.

Muchos podrán afirmar que el asunto de la minería solo afecta a los recursos naturales.  Los cierto es que la realidad de los pueblos indígenas nos ha demostrado que, los grandes megaproyectos y los pequeños son muy dañinos para los pueblos indígenas.  Es claro que todo el entorno territorial y ambiental para los pueblos indígenas se convierte en derechos de primera generación, teniendo en cuanta que la supervivencia física y espiritual dependen de ella, sin la cual no existirían las diferentes culturas.  Se ha demostrado que la conservación cultural está asociado a la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, gracias a la labor de  guardadores y proteccionistas de muchos de ellos.

Siendo así, al Estado colombiano le asiste una obligación constitucional y legal de salvaguardar los bienes y patrimonio de la nación.  Sin embargo, las políticas económicas que fijan los organismos multilaterales hacen que los derechos ancestrales de los pueblos indígenas queden en jaque; aquí prima el interés económico de unos pocos frente a unos derechos antiquísimos de un centenar de pueblos.  Es así como, los cambios normativos y las políticas hacen que volvamos a la época integracionista, en la que sufrieron los pueblos indígenas de aniquilamiento físico y cultural para evitar reconocer la diferencia y por ende unos derechos específicos.

En esa dinámica el actual gobierno continúa con una política clara de xenofobia  y aniquilamiento de los pueblos en Colombia, que se viene ejecutando a través de una declaración abierta y sincera en negar los derechos de los grupos étnicos y la arremetida democrática en contra de los que se opongan a sus intereses económicos, pues no desea hablar de los derechos indígenas.  Esto lo hizo más evidente cuando prácticamente se niega a suscribir la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.  Esta posición del actual gobierno, de los anteriores, y también de muchas instituciones del Estado como la Dirección de Etnias, entidades serviles de las multinacionales,  han dejado de observar el cumplimiento de los instrumentos internacionales como  el Convenio 169 de la OIT y la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que por ser una declaración Universal le asiste al Estado Colombiano acatarla,  así como  a las demás normas internacionales de Derechos Humanos. 

 

La Consulta a los Pueblos Indígenas

Las recomendaciones realizadas por del relator especial para cuestiones indígenas no han tenido aceptación, ni aplicabilidad por parte del Gobierno de Colombia, en donde indica no desarrollar “proyectos de inversión, infraestructura, extracción y explotación de los recursos naturales, desarrollo productivo sin previa, amplia y legítima consulta y la participación de los pueblos indígenas.  Deberá elaborarse una metodología consensuada para la realización de los procedimientos de consulta”(2)  .

Es claro para los pueblos y grupos étnicos en Colombia, que sistemáticamente se violan los derechos por acción y por omisión.  El incumplimiento en la aplicación de la consulta previa se ha vuelvo un requisito de relleno en cualquier decisión que se tome en detrimento de los derechos étnicos.   Las realidades en el intento de cumplir el sagrado derecho fundamental a la consulta previa, lo han satanizado.  Las consultas previas realizadas a varios pueblos indígenas han generado  un manto de incertidumbres, puesto que ha servido para legitimar las imposiciones del gobierno y han favorecido los intereses de las multinacionales con nefastos resultados como el etnocidio de algunos pueblos, como ha sucedido y seguirá sucediendo con los Emberas de Tierra Alta, Córdoba, en el caso de la represa de Urrá. Igualmente ha sucedido con las presiones bajo amenaza que han ejercido sobre las autoridades indígenas en  el caso de los UWAS y los Emberas del Medio y Bajo Atrato antioqueño y chocoano para que suscriban los acuerdos para dar paso al megaproyecto Mande Norte.

Seguimos resistiendo ante las inclemencias de las multinacionales, quienes acosan a los líderes de manera individual y aprovechando sus  necesidades, utilizando la estrategia de ofrecer dinero, botes y otros bienes innecesarios para sus proyectos de vida colectivos.  No obstante, hay organizaciones y personas que con plena conciencia y de mala fe, se hacen llamar de base y vienen suscribiendo actas y acuerdos a nombre de las autoridades propias y legítimamente reconocidas por sus comunidades.

 

La farsa de la consulta previa

Con esto queremos llamar la atención que las concesiones mineras otorgadas sobre los territorios indígenas en Antioquia, en ninguna etapa o proceso no se han detenido a revisar cuidadosamente las normas que reconocen los derechos indígenas por parte del Estado y las empresas beneficiadas de la concesión minera, especialmente en lo atinente a la consulta previa.  Lo llamativo de los intentos para la consulta adelantada por la Dirección de Etnias, no han sido realizadas en el marco de la buena fe.  Existe unas interpretaciones amañadas por parte de funcionarios de dicha entidad para tergiversar el derecho como tal y hacer creer a los pobladores que un procedimiento con una metodología impuesta por la institucional estatal, es decir, no es acorde con las realidades de la comunidades de base, ni concuerda con las dinámicas organizativas y políticas que los caracterizan, tal como lo indica el convenio 169 de la OIT.

Sin embargo, aunque existe una obligación de cumplir con las normas internacionales, no existen garantías para los pueblos o grupos étnicos en los que se adelante el proceso de consulta, no  salgan perdiendo y se vulnere sus derechos colectivos sobre sus territorios y  recursos naturales. Los pueblos indígenas no entienden la lógica de   los megaproyectos y les es difícil entender los impactos que pueda generar.   Principalmente por está razón fundamental, es que los procedimientos adoptados deben ser acordadas con los mismos pueblos o grupos étnicos, pero además deben desarrollarse de buena fe, brindando toda la  información precisa,  clara y comprensible desde sus propias lógicas, y lo más importante que se tenga en cuenta sus decisiones como verdaderos sujetos de derechos; no como los han considerado, como una simple sumatoria de personas.

No se trata de una simple perforación como es el caso de la etapa de exploración, o solo recoger “muestritas”  como se hace en la etapa de  prospección, sino que se trata de la vida misma de los pobladores y de su entorno para seguir subsistiendo como pueblos y seres humanos; es así como hasta los salvajes tienen derecho a vivir en su entorno sin que sea dañado su hábitat.  O ¿Acaso a los dueños de las multinacionales y los que defienden sus intereses privados en donde prima el capital sobre la vida, permitirían que nos entremos a sus fincas y casas a llevarnos  algún bien invaluable para ellos?

La OIA y las autoridades indígenas han refutado las mal llamadas consultas que viene realizando la Dirección de “Etnias” del Ministerio del Interior y de “Justicia” fundamentado en un decreto que ellos mismos se inventaron sin contar las preocupaciones de los grupos étnicos. Con el proyecto Mandé Norte principalmente, a espaldas de las organizaciones han convocado a los indígenas que no tienen legitimidad para hablar a nombre de las autoridades y comunidades,  y con las organizaciones de los Afrodescendientes que no tienen vocería para tomar decisiones y suscribir actas de aprobación de megaproyectos. 

Es así como expresamente la OIA ha manifestado públicamente su desacuerdo frente al tratamiento que vienen dando a cualquier tipo de reuniones y con la mala fe con la que actúan; pues mientras que para los pueblos indígenas el relacionamiento institucional no se configura en ningún momento en una consulta, para las instituciones y las empresas todo se  convierte en consulta previa. Lamentablemente de los pronunciamientos y denuncias públicas sobre los atropellos y desconocimiento de los derechos colectivos de los grupos étnicos por parte de la Dirección de Etnias no ha sido escuchado por órganos de control como la Procuraduría en Asuntos Ambientales en lo Regional como en el nivel Nacional, así como la Defensoría del pueblo no se pronuncia, ni la oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia se desentiende. Aquí el tema del conflicto armado está asociado al tema de megaproyectos, y en tal sentido existen varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos condenando al Estado Colombiano por esos hechos.

Dadas las condiciones actuales y en defensa del territorio sagrado, con mucha firmeza y apelando al principio de la autonomía las autoridades indígenas, hombres y mujeres de Antioquia, han decido en ejercicio del derecho propio, legislar sobre el tema de la consulta previa, en donde claramente establecen que no aceptarán la realización de ningún tipo de consulta con ninguna entidad estatal o privada alguna, ni bajo ninguna circunstancia aceptarán que líderes hombres o mujeres acepten dádivas para favorecer los intereses de las multinacionales o empresas privadas.

Por la Autonomía, la Unidad, el Territorio, los derechos de los pueblos y el de todos y todas, las autoridades indígenas continúan en la resistencia, para dejar como legado a los hijos, los nietos, a los hijos de nuestros hijos el equilibrio que siempre se ha tenido con el medio ambiente y los recursos.

 

Organización indígena de Antioquia - OIA
resolución 01 de 2008 (abril 16 de 2008)

Por medio de la cual las autoridades indígenas del departamento de Antioquia deciden no aceptar la realización de consulta previa en los territorios y comunidades Indígenas para cualquier tipo de decisiones políticas, administrativas, legislativas y cualquier otra acción que provenga de la Instituciones Públicas y Privadas.La junta directiva de la asociación de autoridades y cabildos indígenas de  Antioquia – O.I.A

Resuelve:

Considerando que el Estado colombiano adoptó el  Convenio 169 de la OIT, y que a pesar de ser una norma internacional de obligatorio cumplimiento y vinculante con otras afines, esta no ha tenido aplicabilidad significativa, dado que la institucionalidad estatal le ha dado una interpretación débil, creándole un manto de duda a su validez y vinculación de las decisiones indígenas frente a las imposiciones del Gobierno en materia de uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para favorecer a las empresas privadas, en detrimento de la soberanía nacional, de los propios territorios indígenas y de la autonomía reconocida Constitucionalmente.  

También consideran las autoridades que en materia de consulta previa la Ley 21 de 1991 que desarrolla los criterios en materia de consulta previa, viene haciendo carrera en las instituciones del Estado poniendo en riesgo la integridad física y cultural de los pueblos indígenas en contravía del Convenio169.
También consideran las autoridades que las consultas realizadas en otros pueblos indígenas no han hecho efectivo el respeto de los derechos, ni los procedimientos de información, consulta y decisión, violando flagrantemente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, al punto de ponerlos al borde de la extinción. Ha sido claro además que, los procesos de concertación con los pueblos indígenas se han dado en una relación desigual, con el incumplimiento de los compromisos del Estado, y con prácticas tanto estatales como de las empresas privadas que deterioran la vida comunitaria de nuestros pueblos ancestrales y la pérdida de la identidad cultural.

Igualmente consideran las autoridades que al Estado colombiano le asiste la obligación de aplicar la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que estipula entre muchas cosas de vital importancia para la pervivencia de los pueblos ancestrales, asuntos como el:

“… disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos” (Art. 1)
“Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (Art. 3).

“Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”. (Art. 4).

“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (Art. 5).

“Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venidera   (Art. 25).

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido, 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate (Art. 26)”

“Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso (Art. 27)”

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna (Art. 29)”

“1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares  (Art. 30)”.

“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. (Art. 32)”.

Con base en este reconocimiento las autoridades indígenas del departamento reafirmamos y hacemos valedero y legitimo el derecho que los pueblos indígenas tenemos al territorio y a los recursos naturales tal como lo estipula la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Por tal motivo y reafirmando y afianzando nuestra autonomía política, territorial, administrativa y judicial, las autoridades indígenas de Antioquia resuelven:

- No permitir el ingreso de cualquier tipo de mega-proyectos a los territorios indígenas.
- No aceptar ningún tipo de reuniones con las empresas privadas y con la Dirección de Etnias que se asuman o se acepten como consulta previa.
- No permitir que los líderes a título personal acepten reuniones o cualquier otro tipo de acercamientos con las empresas privadas o cualquier funcionario público que quiera convencerlos para hacer la consulta y desconocer tal proceder en caso de presentarse.
- No reconocer, ni validar ningún acuerdo que hayan adelantado algunos líderes, aprovechando el desconocimiento de la información y la poca comprensión de las autoridades indígenas sobre los megaproyectos o cualquier tipo de acción, o que se haya adelantado de mala fe utilizando cualquier tipo de presión, engaño o amenaza.
- No aceptar, ni permitir cualquier tipo de presión por parte de las empresas privadas, los funcionarios públicos y los atropellos de las fuerzas regulares e irregulares. De ser posible, quien presione y amenace a los indígenas será sometido a la justicia indígena o la justicia ordinaria, elevando las denuncias a todos los organismos competentes y a la comunidad internacional.

Medellín, 16 de abril de 2008

Autoridades indígenas y cabildos de Antioquia


 

(2) Recomendación nº 108 en el Informe de noviembre de 2004, señor Rodolfo Stavenhagen

(1) Informe de CORPOURABA y Secretaría de la Productividad de la gobernación, 2007

Publicado en Octubre 21 de 2008| Compartir
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