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Experiencias Locales

El agua y la riqueza de la naturaleza, base de los conflictos ambientales. El caso de Curití en Santander

Jaime Moreno Q, Agosto 08 de 2006, Este artículo ha sido consultado 8030 veces

Jaime Moreno Q.[1]

 

Introducción

El paisaje, las selvas y bosques nativos, las corrientes hídricas, la mega diversidad de fauna y flora, la fertilidad y riqueza de los suelos, las fuentes energéticas, en suma las riquezas de la naturaleza, se convierten cada día más en fuentes de explotación y usufructo privado, pero a su vez la causa de los conflictos ambientales mundiales. Sobre todo en aquellos territorios que aún conservan buena parte de las riquezas naturales, el apetito del capital está tras el acecho y no repara en consecuencias cuando se trata de percibir nuevos nichos de acumulación capitalista, ocasionando mayores conflictos sociales y ambientales. Precisamente, es en aquellos territorios ricos en biodiversidad, fuentes hídricas y selvas, es donde se origina la mayoría de los conflictos tanto sociales como ambientales. 

Esta es la situación de aquellos lugares del planeta que aún disponen de bastantes riquezas naturales, como son los países ecuatoriales. Allí las empresas multinacionales pretenden con ahínco poder disponer de dichas riquezas, pero no es solo el capital internacional, sino también los capitales nacionales que por diversos medios usufructúa las riquezas y ecosis­temas locales, derivando en conflictos sociales y ambientales locales, regionales y/o nacionales. Es el caso del municipio de Curití en el nororiente colombiano, donde las fuentes hídricas están codiciadas por un proyecto capitalista nacional agroindustrial en detrimento de los derechos de las comunidades aledañas. 

Este proceso de usufructo nacional e internacional es apoyado por los poderes públicos; situación que se ve también reflejada en el afán de las mayorías políticas del Poder Legislativo Colombiano (Parlamento) por aprobar lo más pronto posible las leyes forestal y de aguas, que favorezca la mercantilización de la naturaleza2. La relación de los poderes públicos y privados con la situación de Curití (Santander), constituye el interés de este artículo. Se sitúa tal problemática en el escenario de la relación economía y naturaleza, de la cual se deriva los conflictos socio-ambientales por la distribución de las riquezas de la naturaleza (ecología política). 

 

La negociación del paisaje y las reservas hídricas

La región nororiental de Colombia está atravesada por la cordillera Oriental que viene de la cordillera de los Andes, la cual termina en los llanos de Venezuela. La cordillera oriental es una de las zonas más ricas del país por los ecosistemas de páramos, nevados, bosques nativos y abundantes fuentes hídricas. En dicha cordillera en el departamento de Santander municipio de Curití, está el río Pescaderito de gran belleza paisajística por los pozos (lagos pequeños) naturales que forma el río en su descenso, sirviendo de baño y recreación a los pobladores y visitantes. Pero además, el río surte de agua a una población cercana a las 150 mil personas tanto de los municipios de Curití y San Gil y veredas aledañas de la provincia Guanentina de Santander. 

La cuenca del río Pescaderito ha sido declarada “Zona de reserva hídrica y de protección ambiental” por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT)3 del municipio de Curití (Santander), lo que en correspondencia con la legislación del país (artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la constitución política de 1991), el uso del suelo con estas características ecológicas, no puede ser otro que el de conservación y protección de las reservas hídricas y ecosis­temas locales. 

Pero a pesar del uso establecido en la normatividad ambiental, actualmente se ciernen grandes amenazas sobre estas zonas, cuando la empresa avícola más grande del país Incubadora Santander s.a., es propietaria de cerca de 2.000 hectáreas donde se encuentra la cuenca y afluentes del río Pescaderito, construyendo varias represas en la cuenca del río, galpones y vías, para la puesta en marcha de su proyecto agroindustrial de tres millones seiscientos mil aves ponedoras, un millón seiscientos mil cabezas de ganado vacuno y un millón quinientos mil cerdos4.  

Dicho proyecto agroindustrial define un uso inadecuado del suelo, coloca en peligro los afluentes de agua para los acueductos municipales y veredales, limita el uso del río (baños de la población) y el disfrute paisajístico de la zona5, estableciendo claramente el negocio y privatización del paisaje y de las reservas hídricas locales.

 

Violación de la ley, permisividad institucional y rol del Estado

“Hecha la ley, puesta la trampa” dice el adagio popular y es lo que ha sucedido con este caso, pues a pesar de la amplia legislación ambiental colombiana, la empresa Incubadora Santander hace la trampa al violar los usos del suelo definidos en la Ley 388 de 1997 y el EOT al construir represas en la cuenca alta del río, partiendo del hecho de que las mismas entidades de control ambiental regional le han entregado una concesión de aguas en la zona. 

El hecho de que sean las mismas entidades de control ambiental, primero la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS6 que cambia el concepto inicial dado cuando declara estas áreas como zonas de reserva hídrica y de protección ambiental y luego zonas donde se puede adelantar usos económicos y otorga una Concesión de Aguas7  a la empresa incubadora, y después que sea el mismo Ministerio de Ambiente que hace oídos sordos a las denuncias y demandas de la comunidad, pone de manifiesto la permisividad institucional frente a los usos insoste­nibles de los ecosistemas locales. 

“(...) La mayoría de los conflictos socioam­bien­tales...con demasiada frecuencia, la institucionalidad está en la raíz de la injusticia y el daño ambiental...” (Correa & Iokiñe; 2005, p. 16). El caso de Curití en Santander se evidencia claramente que son las mismas instituciones del Estado quienes han propiciado usos distintos del suelo, que permiten la apropiación privada de las aguas y de las zonas de reserva forestal en detrimento del bien común (la población local) y son las que están en la base del conflicto ambiental. 

Las reformas del Estado en Colombia que datan desde los años ochenta del siglo veinte y ahora en el 2002-2006 con el actual gobierno8, han ido paulatinamente hacia un proceso de deses­tatización de lo público, desregulación de las leyes ambientales, en un evidente favorecimiento de la apropiación privada de la riqueza ambiental colombiana en manos de compañías nacionales e internacionales.  

Este rol del Estado colombiano se inscribe en el nuevo papel del Estado en esta fase del capitalismo que los teóricos de la economía han denominado “globalización”, que para otros autores sería la nueva fase del imperialismo, en la cual se afirma que los Estados-nación están sufriendo un proceso de “vaciamiento” o de “Estado impotente”9, sobre todo en los países del capitalismo desarrollado, retirándose este de las tareas fundamentales del Estado bienestar y de no-intervención en la economía, perdiendo los Estados nacionales potestad y autonomía de las políticas públicas.  

El proceso de cambio de los Estados nacionales no implica que estos sean relegados al axioma de laisser faire-laisser passer sino, como afirma el profesor Atilio Boron, los Estados en esta fase del capitalismo cumplen el papel de asegurar la acumulación ampliada del capital en el ámbito global. Especialmente los Estados nacionales mediante la organización jurídica (constituciones y demás normas sociales y ambientales) facilitan los procesos de privatización y apropiación por parte de los capitales internacionales de los bienes y riquezas de una nación. 

Precisamente, ese es el rol que viene cumpliendo el Estado colombiano desde finales de la década de los ochenta cuando se instaló el modelo de “Apertura y liberalización económica”, base del llamado neoliberalismo10, pero sobre todo en este gobierno (2002-2006) que está acabando de feriar el país en las reuniones y cumbres internacionales, y que en materia ambiental está facilitando las condiciones jurídico-políticas (desregulación estatal) para la privatización de los bienes comunes de la naturaleza del país. 

 

Relación economía-naturaleza y conflictos ambientales

El caso de Curití en Santander con la falaz pero a la vez fuerte argumentación de que este proyecto económico creará empleo, crecimiento económico y progreso para el pueblo de Curití, la provincia Guanentina y toda la región de Santander, pone de presente los “conflictos ecológicos causados por el crecimiento económico” que el profesor Joan Martínez Alier sitúa como conflictos ecológicos distributivos, los cuales son tratados por la ecología política. 

Curití como conflicto ecológico que hoy esta viviendo es producto de la relación economía y naturaleza en la que existen distintas subjetividades. Las subjetividades frente a la naturaleza hacen parte de las tres ecologías que referencia Félix Guattari; las culaes derivan en distintas valoraciones e intereses: para los empresarios y el capital (inclusive los gobernantes locales) la naturaleza es vista como el nicho ecológico que permite la acumulación ampliada del capital; para los sectores sociales, la naturaleza es sinónimo de vida, de abastecimiento de la casa11.  

El capitalismo ha encontrado en la naturaleza una gran reserva en la generación de valor, de riqueza. Aquí aparece una nueva contradicción: capital-naturaleza, sin que la contradicción capital-trabajo se haya solucionado, sino por el contrario se ha ampliado. La nueva generación de riqueza es entendida como el biopoder, la incorporación de los valores de mercado tanto en el cuerpo humano como en los genomas de la naturaleza, que sirven a su vez para dos propósitos: la expansión del capital y la sociedad del control12. 

El conflicto ecológico distributivo se da porque ¿a quién le pertenece esta reserva hídrica? ¿Quién puede hacer uso de la misma y usufructuar los bienes y servicios ambientales que de allí se derivan? El tema de la propiedad de los bienes de la naturaleza es materia de conflicto y la jurisprudencia dentro de la visión del Estado Social de Derecho-ESD; es así como se asegura, en el caso colombiano la propiedad municipal (pública) de este tipo de ecosistemas que tienen una función y utilidad colectiva, de lo común; pero el conflicto y la inequidad ambiental aparece cuando no se garantiza dicha propiedad colectiva, dichos bienes comunes; los funcionarios públicos y gobernantes que representan el Estado no están muy preocupados en que se garantice la función social y ambiental de la naturaleza. 

Aquí, también se juegan visiones de desarrollo. La comunidad dice: “no nos oponemos al desarrollo industrial, pero no queremos agua con mierda de pío” (es decir, no quieren agua con mierda de pollo), que bien podría apuntar al “derecho al desarrollo” que le asiste a los pueblos del Sur, dentro de una visión de sustentabilidad. Por lo tanto, es pensar en el desarrollo con equidad social y ambiental. El proyecto agroindustrial puede existir en la región, pero no en la zona de reserva hídrica, que pretende ser apropiada y posiblemente contaminada, afectando el agua para una comunidad de más de 150 mil personas de varios municipios vecinos13.  

A pesar de sonar la sustentabilidad como una opción valida y equilibrada, el desarrollo ha traído más pesadillas que bienestar para los países del Sur (Escobar; 1997, p. 51), de allí que es imperativo preguntarse en un territorio ¿qué es el desarrollo sostenible? ¿Qué se quiere hacer sostenible y sustentable? ¿Para qué y para quién(es)? Desde una crítica fuerte el concepto de desarrollo sostenible apunta a conservar eco­sistemas y reservas de la naturaleza para futuras acumulaciones del capital; en consecuencia, el interés por declarar zonas de conservación y patrimonio de la humanidad es la amoralidad14 del discurso ambiental. 

 

La justicia social y ambiental

Este conflicto socioambiental ha involucrado comunidades, ONG ambientalistas, autoridades municipales y nacionales, empresarios y los mismos medios de comunicación locales y lleva más de dos años de conflicto. La comunidad de Curití y el municipio de San Gil con el respaldo decidido de una veeduría cívica ambiental, está adelantando los mecanismos de lucha social y ambiental. 

Lucha que se manifiesta mediante la exigibilidad de los mecanismos de justicia ambiental que ofrece el marco jurídico de la Constitución colombiana de 1991 y la legislación ambiental del país (ley 99 de 1993, ley de ordenamiento territorial-ley 388 de 1997, etc.) y otros mecanismos de la acción popular (moviliza­ciones, denuncias, demandas, etc.), por lo que la lucha de las comunidades por sus derechos, la justicia ambiental, asume un carácter político, de contradicción y antagonismos de intereses y clases sociales.  

Las posibilidades y alternativas de justicia social y ambiental cruzan por la real relevancia del rol del Estado, de proteger las fuentes hídricas, las selvas, los páramos, la biodiversidad y los suelos que tienen una función ecológica, social, con el criterio del bien común, de lo colectivo y lo publico, bajo la óptica de la equidad, la armonía y la democracia con la naturaleza y la sociedad, de esa manera se alcanzaría una real sustentabilidad. Pero dicho rol del estado no se logra si el espíritu irredimible de los sectores sociales no se pone de presente, pues surge la pregunta: ¿esta dispuesto el capital y sus acólitos a ceder los viejos y nuevos nichos de generación de plusvalía? 

 

Bibliografía

–   Escobar, Arturo. La invención del Tercer Mundo. Construcción y deconstrucción del desarrollo. Editorial Norma. Bogota, 1996. 

–   Correa, Hernán Darío & Rodríguez, Lokiñe (editores). Encrucijadas ambientales en América Latina. Entre el manejo y la transformación de conflictos por recursos naturales. Programa CyC Universidad para la Paz Costa Rica, 2005). 

–   Martínez Alier, Joan. El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguajes de valoración. Editorial Icaria. Barcelona, 2004.

 


[1] profesor ESAP-Bogota y funcionario Censat Agua Viva-Colombia. C.e: energia@censat.org

[2] La ley 1021 General forestal, fue aprobada el 20 de abril de 2006, luego de un polémico transito por el Congreso de la República; la ley que significará la entrega en Concesión por 20 a 50 años amplias reservas de bosques nativos del país a las grandes empresas multinacionales madereras y productoras de pulpa de papel. Queda para la Legislatura del 2006, el Proyecto de Ley de Aguas (Proyecto de Ley 365 de 2004), para completar el circulo de la esfera.

[3] El EOT es el instrumento de planificación del ordenamiento del territorio que establece los usos del suelo, definidos en Colombia por la Ley 388 de 1997.

[4] Carta enviada al Procurador General de la Nación el 31 de octubre de 2005, por cuenta del Comité Cívico de Veeduría Ambiental de la Provincia Guanentina y varias organizaciones ambientalistas de la región santandereana.

[5] La empresa ha colocado avisos con el letrero “propiedad privada, no pase”, en las zonas montañosas aledañas al río (menos de 12 metros) y dejando solo el espacio del curso del río para que los bañistas gocen de sus aguas.

[6] La CAS es la entidad de control ambiental en la jurisdicción de Santander.

[7] La Concesión es una figura jurídica que le permite al propietario de un proyecto de explotación económica, beneficiarse bien sea de un determinado caudal de aguas o de un área boscosa, o en otros escenarios de explotar por determinado tiempo un determinado bien publico. Es una figura muy utilizada actualmente en Colombia en distintos campos, la educación, las carreteras, los puertos, los parques naturales, etc.

[8] El plan de desarrollo “Hacia un Estado Comunitario-EC” (2002-2006) es el plan de gobierno del presidente Alvaro Uribe Vélez.

[9] Manuel Castells habla de los Estados Impotentes en los países del capitalismo avanzado en su texto: La Era de la Información y, Bob Jessop se refiere al Vaciamiento de los Estados-Nación en el mismo tipo de capitalismo, en el texto: La crisis del Estado Bienestar. Hacia una nueva teoría del Estado y sus consecuencias sociales. Siglo del Hombre Editores. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 1999.

[10] Aún cuando el profesor Jairo Estrada Álvarez sostiene en su texto: “Construcción del modelo neoliberal en Colombia” que el proceso de montaje del neoliberalismo en Colombia empezó desde los años 70.

[11] La comunidad de Curití y la Veeduría Ambiental que se ha organizado para defender la reserva hídrica de “Pescaderito”, pone de presente en sus distintas manifestaciones que el agua es un bien público que asegura la vida presente y futura de las gentes de la Provincia.

[12] La relación de la economía con la naturaleza desde luego no es nueva, data desde el mismo periodo del Paleolítico, pasando por el más brillante periodo de desarrollo humano, el Neolítico, donde se perfeccionaron los instrumentos de trabajo, apareciendo la agricultura que cambio sustancialmente las relaciones del homo-sapiens con la naturaleza, cambios culturales del nomadismo al sedentarismo y la vinculación de la mujer con la agricultura, la fertilidad y los alimentos. Aspecto que trata el profesor Augusto Angel Maya en su bello texto: La fragilidad ambiental de la cultura. Instituto de Estudios Ambientales-IDEA de la Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 1995.

[13] Esta visión de la biopolítica como biopoder es trabajada por Toni Negri y Michael Hardt en el texto: Imperio. Ediciones Desde Abajo. Bogotá, noviembre de 2001.

[14] Distintos documentos de denuncia del Comité Cívico de la Veeduría Ambiental de la Provincia Guanentina de Santander-Colombia.

[15] Eduardo Bustelo se refiere a la amoralidad de la política social en: Corredor, Consuelo (editora. Pobreza y Desigualdad. Reflexiones conceptuales y de medición. Cinep Bogota, marzo de 1999, p 69.

Publicado en Agosto 08 de 2006| Compartir
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