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Contexto

Consulta previa en la construcción del megaproyecto del gasoducto colombovenezolano "Antonio Ricaurte"

Orsinia Polanco Jusayú, Representante a la Cámara., Colombia, Julio 21 de 2008, Este artículo ha sido consultado 1270 veces

Para hacer una mejor ubicación del tema a los lectores permítanme realizar: 1) Descripción del proyecto del gasoducto, 2) Realizar una reseña sobre lo que es una consulta previa y, 3) Describir el proceso de la consulta previa en la cons-trucción del gasoducto binacional.



1. Descripción megaproyecto del gasoducto colombo - venezolano tramo “Antonio Ricaurte”

Este Gasoducto fue anunciado en el en-cuentro de los Presidentes de los dos paí-ses reunidos en la localidad de “Punto Fijo” Estado de Falcon en Venezuela en el mesde Noviembre de 2005, en su declaración final conocida como “Declaración de Punto Fijo”.

El proyecto tiene una longitud de 224,4 ki-lómetros de 26 pulgadas en todo su reco-rrido, de los cuales, 88,5 kilómetros (39,44%) se encuentran en territorio colombiano y tiene una capacidad para transportar 150 millones de pies cúbicos de gas por día (MPCD). con una inversión total de 335 millones de dólares. La construcción, la propiedad, administración, operación y mantenimiento en todo su trayecto corres-ponde a PDVSA GAS.

Es un proyecto de intercambio comercial de 150 MPCD entre las empresas Ecopetroly Chevron por parte de Colombia y PDVSA GAS por parte de Venezuela. Inicialmente, se exportará gas a Venezuela desde la puesta en operación del gasoducto hasta el año 2011, fecha en la cual se estima que Colombia se quedará sin gas. Del 2011 en adelante Venezuela venderá a Colombia 150 MPCD por el término de 16 años.<br />

2. ¿Qué es la consulta previa?

La consulta previa es un mecanismo de participación que tienen los grupos étnicos en la toma de decisiones jurídicas y administrativas, cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando, de ésta manera, proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación. Particularmente, siguiendo el Convenio 169 de la OIT que reza: “los Pueblos Indígenas tienen el derecho a ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas, susceptibles de afectarles. Este mecanismo constituye un Derecho Constitucional Colectivo, un proceso de carácter público especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya a adoptar, decidir o ejecutar alguna medida administrativa y legislativa o proyecto público o privado susceptible de afectar directamente la forma de vida de los pueblos indígenas en su aspecto territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico, de salud, y otros que incidan en su integridad étnica.

También es una herramienta para la defensa de los Derechos a la Integridad étnica, cultural, territorial, de participación y de autonomía, que permite avanzar en el reconocimiento real de los derechos humanos de estos pueblos. La consulta previa hace una realidad el deber del Estado de reconocer y proteger la  diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

 

2.1 Fundamentos legales y constitucionales de la consulta previa

La Constitución Nacional en su Artículo 7º establece que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana”. En el Artículo 8º dice que: “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. La Consulta Previa es el Derecho Fundamental que tienen los pueblos indígenas y demás comunidades étnicas de poder decidir sobre medidas judiciales o administrativas que afecten su integridad étnica, consagrada en el Parágrafo del Artículo 330 de la Constitución Nacional

La figura de la Consulta Previa nace con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 y ratificado por Colombia con la Ley 21 de 1991.  El Convenio 169 de la OIT de 1989 en su artículo 7 señala que: “los pueblos interesados tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural”. 

Con respecto a los objetivos, la Corte Constitucional(1)  ha fijado los objetivos que tiene la realización de la consulta previa referidos a la explotación de recursos naturales en territorios indígenas: “a) Que la Comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos a explotar en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridas para ponerlos en ejecución, b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los proyectos puede conllevar a afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural,, económica, y política, c) Que se le dé la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocatoria a sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad”.

La sola realización de la consulta no garantiza nada más allá del propio derecho que tienen las comunidades a ser consultadas.  La consulta es sólo un instrumento, un medio para lograr un fin. De que se realice o no se realice o que se haga bien o mal, no depende a integridad de los pueblos. Se puede usar para garantizar la integridad y derechos pero también se la puede usar para legitimar vulneraciones.

 

2.2 Aplicación de la consulta previa

Acorde con la normatividad señalada, la consulta previa debe desarrollarse en los siguientes casos: a) Cuando se vayan a tomar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades, b) Cuando se vayan a adoptar decisiones respecto a la explotación de recursos naturales en territorios indígenas y de comunidades negras, c) Cuando se vayan a otorgar licencias ambientales para obras o proyectos, caso en el cual, los pueblos y las comunidades deberán hacer parte de los estudios de impacto ambiental.  También en el caso de otorgamiento de permisos ambientales, d) Cuando se vayan a realizar obras, exploraciones, explotaciones o inversión en territorios indígenas y, e) Cuando se vaya a realizar la determinación de las áreas indígenas restringidas en las zonas mineras.

 

3. La consulta previa en la construcción del gasoducto binacional

Para tener una idea más precisa sobre la dimensión del trabajo en la consulta previa en este proyecto, debemos decir que el número de comunidades afectadas es de 62 comunidades Indígenas Wayuu de Manaure y Maicao; y comunidades no indígenas de la zona rural de los mismos municipios y la de los Corregimientos de Carraipía y el Pájaro que se encuentran ubicadas dentro del área de influencia del Proyecto.

En el proceso de la Consulta Previa se presentaron muchas irregularidades como la no realización de la sensibilización y la explicación clara y concisa de los alcances del proyecto, su impacto y la valoración de una compensación e indemnización acorde con el tamaño del proyecto.  La Consulta Previa fue realizada por funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio del Medio Ambiente y funcionarios de PDVSA GAS, que no tuvieron en cuenta las autoridades locales ni departamentales que deberían haber sido las más indicadas, por conocer la zona, la idiosincrasia de la población y hubieran tenido mayor condescendencia con las comunidades indígenas para la estimación de las compensaciones.

Durante el proceso de consulta previa, la metodología usada para concertar las compensaciones, fue llevar un maletín con dinero y ofrecer a las autoridades tradicionales una cantidad de dinero por adelantado, regalos y bebidas embriagantes para convencerlos y hacerlos firmar el acuerdo totalmente desventajoso para las comunidades.  Este procedimiento generó una seria división dentro de las comunidades, porque las comunidades que ya habían recibido dádivas por adelantado se opusieron a las que querían una mejor compensación y nunca se pusieron de acuerdo para buscar una solución a la problemática compleja que padecen.

Como Representante a la Cámara por los pueblos indígenas, adelanté una campaña de conscientización a las comunidades indígenas y apoyé las movilizaciones posteriores que se realizaron por parte de las comunidades reclamando una mejor compensación y desempeñando el papel de vocera de las comunidades, se logró que la opinión pública conociera las irregularidades que se cometieron en contra del pueblo wayuu.  Por consiguiente, este proceso de consulta previa realizado ha sido muy cuestionado por la calidad y cantidad de la compensación pagada, así como por la cobertura de la compensación.

En cuanto a la calidad, el proceso de la consulta previa que se aplicó en este megaproyecto fue muy superfluo y no cumplió con todos los prerrequisitos que se exigen para este tipo de proceso, a saber:

• La sensibilización y la capacitación a la comunidad sobre la dimensión, alcances e impactos del proyecto en su cultura, economía, organización social, cosmovisión y sobre su territorio.
• Permitir que las comunidades en su buen entender, modo y cosmovisión decidan si permiten la realización del proyecto y fijen el monto de las compensaciones e indemnizaciones. 
• Cumplir con un lapso de tiempo considerable, porque las comunidades deben analizarlo y ponerse de acuerdo primero en lo fundamental, cosa que no se aplicó en éste caso, el proceso se adelantó en tiempo record;  por ejemplo: el día 19 de Abril de 2007 se adelantó la consulta previa en tres comunidades simultáneamente como fue en Guaymaral, Maluaisao y Majali lo que evidencia las falencias y premura con que los funcionarios procedieron, deslegitimando el proceso.

Respecto a la cantidad de las compensaciones, el procedimiento de Consulta se hizo con 62 comunidades wayuu identificadas dentro del área de influencia del proyecto, donde se acordaron hacer dos tipos de programas de compensaciones:                                                              

1. Programa de Compensación por Daños                            
2. Programa de  Compensación por uso del territorio

Programa de compensación por daños:
Se acordó el pago de 50 Chivos u “ovejas” para cada una de las comunidades identificadas.

Programa de compensación por el uso del territorio:
• Construcción de jagüeyes en colegios.
• Encerramiento de jagüeyes con alambres
• Encerramiento de cementerios wayuu con bloques y con alambre
• Perforación de pozos profundos con molinos de viento
• Construcción de albercas para deposito de agua
• Mangueras para traslado de agua de una ranchería a otra.
• Suministro de hilos para hacer chinchorros, mochilas y waireñas (zapatillas)

Si tenemos en cuenta el monto de los recursos para la inversión social que la misma empresa  PDVSA GAS tenía destinados para invertir en sus áreas de influencia, nos llama mucho la atención ver cómo los mismos funcionarios colombianos al no realizar la consulta previa de la forma indicada, llevaron a que las comunidades indígenas se conformaran con tan poco, a sabiendas de las grandes necesidades que padece la comunidad wayuu.

La comunidad indígena wayuu presenta uno de los más altos índices de desnutrición, muerte prenatal, enfermedades respiratorias, diarreicas e infecciosas por la falta de agua potable. La Guajira por estar ubicada en una zona semidesértica y desértica carece de agua potable, éste es unos de los mayores problemas sociales y de salubridad que afronta esta comunidad, a los cuales las intervenciones del Estado nunca les ha dado solución de manera definitiva; se ha limitado a realizar obras y soluciones mediáticas  e insignificantes. Tal es el caso, cuando se propuso traer agua desde el Río Limón en Maracaibo hasta los municipios de Maicao, Manaure y Uribía, algo que no representaba mayor inversión  pero que no tuvieron la voluntad de hacer.

Ahora, veamos los recursos que la misma PDVSA destinó para la inversión social en el tramo colombiano: US$3.12 millones de dólares, los cuales se invertirán de la siguiente manera:

1. US$1.67 millones de dólares: correspondiente a inversiones por compensación por el uso del territorio dentro del trámite de licencia ambiental.

2. US$ 1.45 millones de dólares adicionales para el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades localizadas dentro del área de influencia del proyecto

Otro problema que contempla éste proceso de consulta previa consiste en que durante su realización no se concertó con 17 comunidades más; estas comunidades no fueron visibilizadas y, reclamaron un nuevo proceso de consulta previa más amplio, incluyente y de la forma que la ley y las normas indican. Esto generó una serie de protestas y parálisis en la ejecución de las obras de construcción del gasoducto lo que obligó a volver a concertar con las comunidades indígenas allí asentadas, que solo buscaban una solución más estructural al problema del agua en la región de la Alta Guajira.

Pero la nueva consulta previa tampoco se realizó siguiendo las normas establecidas, porque se valió de maniobras que genera la división de las comunidades y el enfrentamiento entre sí, lo que desvió el objetivo último de lograr una compensación más justa y equitativa acorde con la dimensión del proyecto y a los daños y perjuicios ocasionados en sus territorios. Así pues, las directivas de PDVSA argumentaron que los mismos funcionarios colombianos habían realizado la consulta previa y que ellos se acogían a lo que dichos funcionarios decidieran.

En la actualidad no se ha realizado ningún seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por PDVSA GAS con las comunidades, como tampoco se ha recogido el sentir y el pensar de las comunidades. Aquí es necesario establecer si realmente los programas de compensación concertados han influido positivamente en su hábitat y en sus condiciones de vida, porque éticamente no es posible que se esté extrayendo un recurso natural que deja multimillonarias utilidades y que las comunidades no mejoren su calidad de vida, esto es inaudito.

Esta experiencia tan dolorosa para las comunidades indígenas debe ponernos a reflexionar para futuras negociaciones para no volver a caer en estos engaños y hacer valer nuestros derechos y nuestra autonomía.


(1)  CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-039 de 1997 MP Antonio Barrera Carbonell.

Publicado en Julio 21 de 2008| Compartir
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