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La importancia de reconocer los derechos humanos de la población campesina

Juan Carlos Morales González, Colombia, Diciembre 10 de 2015, Este artículo ha sido consultado 26562 veces

La lucha por la defensa de los derechos humanos de las personas campesinas debe ser globalizada. La importancia de ese esfuerzo radica en que nos enfrentamos a una realidad en la que sus derechos no sólo son vulnerados, sino que ni siquiera son reconocidos como tales por parte de sectores muy poderosos (sector privado, inversionistas, algunos estados, las ciudades mismas). No debemos olvidar que si en algo se ha caracterizado el lado oscuro de la historia humana, ha sido en utilizar, precisamente, como preámbulo del exterminio o la dominación, la negación de los derechos de importantes franjas poblacionales. En ese sentido, el campesinado que se mantiene en su tierra, que produce para sí mismo, que no se deja seducir por empresas y terratenientes para hacer parte de nuevas relaciones de servidumbre, que gobierna según sus propios criterios la tierra que aprovecha, y que gestiona de manera autónoma los bienes naturales a los que accede y cuida, es un sector social muy peligroso para el gran capital. Un gran capital que ha visto en la tierra, el agua, las semillas, los bienes naturales y los conocimientos de las poblaciones rurales, una matriz atractiva de acumulación y despojo.

La negación o el no reconocimiento de los derechos humanos de los campesinos, campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales, sucede al tiempo que el futuro y el bienestar del planeta, del ambiente, de los múltiples ecosistemas y de la vida que nos rodea (que no es únicamente humana), está en buen parte determinado por el hecho de si somos capaces o no de defender las prácticas, conocimientos, relacionamientos con los ecosistemas, y formas de vida y de producción de esas poblaciones rurales.

 

Hacer explícitos los derechos de campesinos y campesinas no significa, necesariamente, que en la realidad se lleguen a proteger, respetar y cumplir. No obstante es un gran paso que fortalece a las organizaciones en la medida de que son reclamos históricos, ayuda a determinar quiénes son los titulares de derechos y quiénes los titulares de obligaciones, y propicia futuros escenarios de exigibilidad de esos derechos.

En tal sentido, el movimiento campesino mundial, apoyado por otras organizaciones rurales y por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, vienen impulsando un proceso hacia la adopción de una “Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”. Este proceso ha transitado varios momentos claves, todos los cuales han podido desarrollarse gracias a la fuerte movilización e incidencia de La Vía Campesina y demás organizaciones acompañantes.

Un primer paso fue la decisión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante la resolución A/HRC/RES/21/19 del 11 de octubre de 2012, de: “establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de negociar, finalizar y presentar al Consejo de Derechos Humanos un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en el área rural[1]

Esta resolución fue aprobada tras el voto positivo de 23 países (casi todos latinoamericanos, asiáticos y africanos), la abstención de otros 15 y el voto negativo de 9 (todos ellos europeos más Estados Unidos).

El grupo de trabajo intergubernamental (en adelante “el grupo”) tuvo su primera sesión de trabajo del 15 al 19 de julio de 2013 en Ginebra, Suiza, eligiendo como presidenta/relatora a la diplomática boliviana Angélica C. Navarro lo que significó un triunfo del liderazgo que sobre este proceso han tenido países como Bolivia, Ecuador, Venezuela, Cuba y Sudáfrica. En dicha sesión varios expertos (entre ellos los ex relatores especiales de las Naciones Unidas por el derecho a la alimentación Jean Ziegler y Olivier de Schutter),  dieron aportes sobre la importancia del proceso y se hizo la lectura y discusión del borrador de Declaración sobre los derechos de los campesinos elaborado por La Vía Campesina, el cual fue considerado por el propio Consejo como “proyecto de declaración[2].

En este punto del proceso los países europeos y Estados Unidos continuaron sus críticas, orientadas sobre todo a aspectos meramente formales alegando que los lenguajes utilizados no son jurídicos o distan del usado en el seno de las naciones Unidas[3]. Otros reparos estuvieron dirigidos a impedir que se incorporara en la declaración, la expresión “soberanía alimentaria”, o que se tratara de fondo el tema del agua y el libre uso de las semillas; es decir, reivindicaciones claras del campesinado.

A pesar de la actitud de los países que se oponen al proceso, esta primera sesión fue un éxito y la presidenta del grupo recomendó: I) que se hiciera una segunda sesión del grupo en 2014; II) que el grupo haría consultas oficiosas con Estados, organizaciones campesinas y otros actores pertinentes; y, III)  que se elaboraría un nuevo texto de borrador de declaración, previo a la segunda sesión, que incorpora algunos de los aspectos debatidos en la primera sesión y en las reuniones oficiosas posteriores[4].

A mediados de 2014, el Consejo de Derechos Humanos a través de la resolución A/HRC/RES/26/26 del 15 de julio, autorizó que el grupo celebrara su segundo periodo de sesiones, acogiendo además las recomendaciones hechas al final de la primera reunión[5]. Aquí, de nuevo, la resolución se enfrentó con la oposición (ahora reducida) de 5 países y con la abstención de otros 13.

La segunda sesión tuvo lugar en Ginebra los días 2 a 6 de febrero de 2015, continuada por la exigencia de La Vía Campesina y otras organizaciones de que la declaración:

“Debería extender los derechos universales al campesinado en general y a todos las personas que trabajan en zonas rurales, y así colmar las brechas legales existentes en la protección. Debería también ser progresista, para tratar las brechas emergentes y, por ende, acabar con las prácticas discriminatorias que afectan a campesinas y campesinos y a otras personas que trabajan en zonas rurales”.

 

 

También manifestaban que:

“Las mujeres y hombres campesinos, pueblos indígenas, pastores trashumantes, pescadores y trabajadores rurales, [deben] ser reconocidos como parte legítima de la cooperación internacional en relación a la alimentación y al desarrollo rural, puesto que [son] el principal grupo de la población que se enfrenta al hambre y a la malnutrición, a la vez que [contribuyen] sobremanera a la alimentación del mundo”[6]

La sesión estuvo de nuevo presidida por la re-electa Sra. Angélica C. Navarro y, tal como ocurrió con la sesión de julio de 2013, en ella se escucharon conceptos de expertos/expertas y se leyó un nuevo borrador de la declaración, estructurado en este caso en 2 partes y 30 artículos. Cabe resaltar que en este nuevo borrador se explicitan como derechos, la soberanía alimentaria y la soberanía de las poblaciones rurales sobre los recursos de sus comunidades[7].

En esta sesión la postura de los Estados Unidos y de la mayoría de países europeos fue, de nuevo, opositora, discutiendo por ejemplo que no ven la necesidad de reconocer derechos específicos al campesinado porque ese tipo de derechos están de una u otra forma contemplados en el conjunto de instrumentos de derechos humanos, o que este tipo de declaración podría entrar en contradicción con la de los derechos de pueblos indígenas. También han continuado con su férrea resistencia a que el derecho a las semillas y a la soberanía alimentaria sea incluido en la declaración.

Al presente momento, si bien no se ha hecho pública aún la relatoría/informe final de la sesión de febrero de 2015, el grupo debería continuar con su labor en los próximos meses. De hecho, el 1 de octubre de 2015 el Consejo de Derechos Humanos le prolongó el mandato por otros dos años, lo que constituye una nueva victoria para el proceso teniendo en cuenta la oposición que genera en sectores y países muy poderosos. Es presumible que en el primer semestre de 2016 se adelante una nueva sesión, en la que se profundicen las discusiones sobre el borrador del instrumento y se comiencen las negociaciones para su adopción. Frente a este escenario positivo pero extremadamente desafiante, las organizaciones rurales de todo el mundo, incluidas las colombianas, deberían redoblar sus esfuerzos con el fin de enfrentar la resistencia que en nuestros propios países y gobiernos existen frente a ese proceso.

 

¿Qué hacer?

Durante mucho tiempo se ha luchado por el reconocimiento de los derechos de los campesinos, campesinas y otras personas que trabajan en las zonas rurales. Lo logrado hasta el momento en el Consejo de Derechos Humanos marca un punto de inflexión en términos de cómo las organizaciones rurales y las ONGs que las acompañan, ganan y sostienen un espacio de interlocución con los Estados y el Sistema de las Naciones Unidas en el que se discute y piensa, precisamente, la adopción de un instrumento que reconozca aquéllos derechos.

Es erróneo pensar que los países y sectores opuestos a la adopción de ese instrumento, o que aun aceptándolo se rehúsen a que reconozca derechos vitales  para la población rural (derecho a la soberanía alimentaria; el uso y gestión soberana de bienes naturales en los territorios de las comunidades; el libre uso y flujo de semillas; por citar algunos ejemplos), vayan a cambiar de opinión de un momento a otro. Los intereses de las empresas transnacionales y en general del sector privado, así como los dictados por la propia política exterior de esos países cuya esencia colonialista no deja de prevalecer, seguirán siendo un gran obstáculo a vencer en el propósito de lograr un documento que responda a las exigencias del campesinado y de la población rural. Es previsible que tal resistencia aumentará una vez inicien las discusiones a fondo del articulado y se dé comienzo al proceso de negociación del documento.

 
   

Con ese escenario en mente, las organizaciones rurales, ONG y otros sectores de la sociedad civil acompañante, deberán dirigir sus esfuerzos hacia tres frentes de incidencia que son distintos pero complementarios. El primero de ellos es mantener su presencia, voz e incidencia al interior de las Naciones Unidas, defendiendo las posturas previamente concertadas por las organizaciones rurales, y construyendo argumentos y contra-argumentos sólidos que puedan vencer a los esgrimidos por países y sectores opositores al proceso[8]. Aquí el acompañamiento de las ONG comprometidas seguirá siendo vital, así como mantener los diálogos con las representaciones diplomáticas de los países que en el Consejo de Derechos Humanos acompañan la iniciativa.

Por suerte, el hecho de que en cada sesión del grupo intergubernamental u otras afines haya constante presencia de líderes y lideresas rurales, adecuadamente capacitados y concienciados, es una prenda de garantía en el sentido de que aquél frente de lucha no será descuidado. De hecho, la voz, conceptos, exigencias, reclamaciones y argumentos de esos líderes y lideresas, han sido hasta el momento un obstáculo insalvable para los países poderosos en la medida de que no les es políticamente conveniente aparecer como contradictores a ultranza de las posturas de las poblaciones rurales. Eso explica porque más allá de la oposición reconocida a reconocer ciertos derechos, apelar a cuestiones de forma o procedimiento sea una de sus estrategias recurrentes.

El segundo frente de trabajo es interno; es decir, cómo las organizaciones rurales y demás acompañantes logran posicionar en sus agendas, este esfuerzo mundial y redirigirlo a la incidencia nacional. Todo con el propósito de fortalecer sus propias luchas internas al tiempo que se apoya el esfuerzo hecho en el sistema global de derechos humanos. En Colombia, por ejemplo, es clave acompañar la propuesta de reforma constitucional “Por medio de la cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”, liderada por una buena parte del sector campesino y algunos congresistas afines.

De igual manera, como parte del pliego de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, mantener firme ante el Estado la demanda de un reconocimiento explícito de los derechos de la población campesina y demás trabajadores y trabajadoras rurales, que se exprese no sólo en el cumplimiento de las exigencias de los ocho puntos del pliego, sino también mediante la adopción de leyes y cambios normativos (incluyendo constitucionales como las que se sugieren en la propuesta de reforma mencionada antes) que reconozcan, fortalezcan y garanticen los derechos de las poblaciones campesinas, como también, exigir a las autoridades estatales que tengan un papel proactivo en Naciones Unidas apoyando la adopción de la “Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”, y se abstengan de favorecer posiciones retardatarias dirigidas a impedir que este tipo de instrumento de derechos humanos sea acordado o se adopte un instrumento que no cumpla con las expectativas de las organizaciones campesinas.

 

 

Finalmente, el tercer frente de incidencia también es interno pero trasciende el relacionamiento con el Estado. Se trata de sumar al esfuerzo dirigido hacia la adopción de la Declaración, a grupos poblacionales que por diversos factores han estado alejados de las reclamaciones del campesinado: organizaciones urbanas, de consumidores, sindicatos, algunos sectores de la academia, legisladores,  funcionarios públicos y los medios de comunicación. En ese sentido, hay varios espacios/oportunidades del contexto nacional y global que pueden aprovecharse para evidenciar la situación de vulneración de los derechos de la población campesina, así como la necesidad de contar con instrumentos normativos internacionales y nacionales que reconozcan sus derechos. Entre esos espacios y oportunidades tenemos: los debates en torno a la problemática alimentaria del país y el incumplimiento del Estado de sus obligaciones frente al derecho a la alimentación y nutrición adecuada; la exigencia de las poblaciones rurales al Estado en términos de no impedir el libre uso y flujo de semillas y razas nativas de animales; los compromisos y posibles acciones para el desarrollo territorial en un eventual escenario post-acuerdos (en caso de firma final de los acuerdos de paz con la FARC); los debates en torno al papel lesivo del extractivismo en Colombia; y, las exigencias hechas al Estado en el sentido de impedir la concentración y democratizar el acceso a la tierra.

A manera de resumen y conclusión, en lo que compete a la realidad colombiana  es claro que para las organizaciones rurales del país y otras que les acompañan, comprender y acompañar el proceso de adopción de la “Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales” es sumamente estratégico para la lucha interna en pos de un mejor futuro para el campesinado. De igual manera, para quienes a nivel global y en el seno de las Naciones Unidas impulsan el proceso de adopción de una declaración, recibir el apoyo de las organizaciones de base colombianas y sus aportes al instrumento (canalizados por ejemplo a través de La Vía Campesina), será de vital importancia a la hora de enfrentar a quienes con sus oscuros intereses desean mantener la opresión sobre el campesinado.

Así entonces queda mucho por hacer, porque haciendo es que el poblador rural  hace girar al mundo.

 


[1] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución A/HRC/RES/21/19. Promoción y protección de los derechos humanos de los campesinos y otras personas que trabajan en el área rural. Ginebra. 11/X/2012. P: 2. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/G13/111/46/PDF/G1311146.pdf?OpenElement

[2] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento A/HRC/WG.15/1/2. Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Ginebra. 20/VI2013. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/149/04/PDF/G1314904.pdf?OpenElement

[3] Tanto aquí como en momentos ulteriores, el grueso de los  países europeos y Estados Unidos, utilizan este tipo de críticas u otras similares como estrategia que busca torpedear el proceso y evadir discutir los asuntos de fondo.

[4] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Documento A/HRC/26/48. Informe del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Ginebra. 11/III/2014. P: 15. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/119/90/PDF/G1411990.pdf?OpenElement

[5] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Resolución A/HRC/RES/26/26. Promoción de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Ginebra. 15/VII/2014. P. 2. Disponible en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/083/64/PDF/G1408364.pdf?OpenElement

[6] Declaración conjunta del Grupo de Trabajo sobre Derechos Campesinos. Ginebra. 19/II/2015. Disponible en: http://viacampesina.org/es/index.php/temas-principales-mainmenu-27/derechos-humanos-mainmenu-40/recursos-sobre-los-derechos-de-los-campesinos/2334-declaracion-conjunta-sobre-derechos-campesinos

[7] Human Rights Council. Draft UN Declaration on the Rights of Peasants and Other People Working in Rural Areas. Ginebra. Versión 27/I2015. Artículo 5. Disponible en: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RuralAreas/Pages/2ndSession.aspx [Entrada: Advanced version of the new text of draft declaration]

[8] La presencia de las organizaciones campesinas y las ONGs acompañantes no se limita a ese espacio. De hecho, también al interior del Consejo de Derechos Humanos, se desarrolla un proceso similar que busca instituir un tratado en materia de empresas transnacionales y derechos humanos. Este tratado es sumamente importante porque posibilitaría contener la impunidad y las violaciones de derechos humanos protagonizadas por esas empresas, muchas de las cuales intervienen en zonas rurales vulnerando todo tipo de derechos de sus pobladores. Para mayor información ver: http://www.treatymovement.com/alianza-para-el-tratado/

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Publicado en Diciembre 10 de 2015| Compartir
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